Tareas del Concejo
1. Reglamentar las funciones y la eficiente presentación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo económico y social de y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para hacer contratos y ejercer funciones que corresponde al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de su dependencias.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades con la ley de la construcción y enajenación de muebles destinados a la vivienda.
8. Colaborar con el Concejo para un buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los que fue citados.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Los demás que la ley y la Constitución señalen.
La ley es la encargada de determinar las inhabilidades, calidades y incompatibilidades de los concejales y la época cada una de las sesiones. Además los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.